El organismo explicó las excepciones validas para no cumplir con este servicio obligatorio
El Consejo Nacional Electoral (CNE) este lunes informó a través de su cuenta en twitter que los miembros de mesa que no acudan a las regionales y municipales del 21 de noviembre serán multados o arrestados.
“Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”, indicó el CNE en Twitter.
El organismo detalló que entre las excepciones válidas para no cumplir con el servicio electoral obligatorio, de acuerdo con la ley (Art. 113 LOPE), se encuentran:
- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad (65 años)
- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
- Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.
- «De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral Artículo 50, el Servicio Electoral es un deber constitucional, tal como versa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 134: Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley», indicó.
El organismo electoral detalló que los ciudadanos pueden consultar sus datos en el registro electoral para saber si fue elegido como miembro de mesa a través de un mensaje de texto al 2637 o ingresando a la página web del Poder Electoral http://cne.gob.ve/web/index.php con el número de la cédula.
Excepciones:
Existen algunas excepciones de acuerdo con la ley (Art. 113 LOPE), para prestar el Servicio Electoral Obligatorio:
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.— cneesvenezuela (@cneesvzla) July 26, 2021
3.- Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
— cneesvenezuela (@cneesvzla) July 26, 2021
4.- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.
— cneesvenezuela (@cneesvzla) July 26, 2021
Con información de El Nacional
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