25 de octubre del 2016
Notipascua.- El pasado domingo se realizó una sesión especial en la Asamblea Nacional, y discutieron la orden del día, “restitución de la Constitución en el país, además del orden constitucional y la democracia”, donde los diputados del oficialismo y oposición fijaron posición sobre el tema discutido; en el debate, el diputado, Julio Borges, informó que se destituirían y seguidamente de nombrarían nuevos magistrados del Tribunal Supremo y Justicia, asimismo los rectores del Consejo Nacional Electoral.
No escapó de esta discusión, enjuiciar políticamente al presidente de la República,Nicolás Maduro. Esto trajo rápidamente distintas interpretaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los distintos sectores políticos que hacen vida en nuestro país.
La oposición expresó que con estas decisiones se estarían restituyendo los derechos del pueblo, por su parte voceros del gobierno nacional, catalogaron esta situación con un golpe de Estado en proceso.
Recordemos que durante esa sesión, simpatizante del gobierno nacional entraron al hemiciclo y señalaron que la actual Asamblea Nacional violentan sus derechos alcanzando durante el actual gobierno.
Por tal motivo les traemos un artículo publicado en la página de Misión Verdad, donde responden ciertas preguntas, que se hacen la gran mayoría de los venezolanos.
¿Puede un poder decretar una purga en todos los demás poderes en simultáneo?
No. En Venezuela, desde la Constitución Bolivariana de 1999, no es legalmente posible. Los juristas de la escuela clásica afirman que los poderes en la Constitución Bolivariana están “superpuestos”, por no estar divididos y sometidos bajo la tutela total del Poder Judicial como máximo órgano colegiado, como sucede en muchos países.
En Venezuela tampoco existe un sistema parlamentario donde este poder rige el funcionamiento del Poder Ejecutivo y el Judicial.
En la Constitución venezolana los poderes están articulados de manera complementaria y el sistema que rige el funcionamiento del Estado es presidencialista, precisamente por las atribuciones del Presidente(a) de la República reseñadas en la Constitución.
Dicho de otra manera, sólo en un Estado excepcional el Presidente podría actuar quirúrgicamente en articulación con otros poderes públicos para intervenir en el funcionamiento de una parte del Estado, si esta arremete contra la institucionalidad formal y el funcionamiento del orden republicano.
¿Puede la AN hacer un juicio político al Presidente de la República?
Esta figura no existe en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No aparece señalada en ninguna de las atribuciones de la AN reseñadas en el artículo 187 de la máxima norma. Las fórmulas de impeachment u otras formas de destitución parlamentaria del Presidente no existen en Venezuela desde 1999. La única figura sancionatoria al Ejecutivo, reseñada en la Constitución, es la de “voto de censura” pero sólo al Vicepresidente y Ministros del Gabinete.
Sólo en el artículo 222 de la Constitución existe la figura de “declaración de responsabilidad política” de funcionarios públicos, pero en el mismo artículo queda señalado que la AN no puede emprender esa acción por sí sola, pues deben “solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a las que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
Es decir, sólo junto al Poder Ciudadano integrado en la Constitución en el artículo 273 (Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República en pleno) podría la AN ejercer una acción contra el Ejecutivo, y aún en esas circunstancias el TSJ tiene la última palabra, como dice el artículo 266 en el numeral 2, donde se leen como atribución del TSJ: “Declarar si hay o no, mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República”.
A la MUD le faltan barajitas para intentar una acción contra Maduro.
¿Puede la AN destituir a magistrados para imponer un nuevo Tribunal Supremo de Justicia?
No. No pueden hacerlo por sí solos. En realidad, para destituir a un(a) magistrado(a) necesitarían contar con un pronunciamiento del Poder Ciudadano para tales fines, como señala el artículo 265 de la Carta Magna, donde se lee que la AN sólo podría destituir magistrados en caso de “faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano”. Tendrían que avalar eso el Contralor General, la Fiscal General y el Defensor del Pueblo.
De hecho, nombrar magistrados para la AN es cuesta arriba. Para hacerlo, aunque cuentan con dos tercios del parlamento, hacen nombramientos exclusivamente entre propuestas elaboradas desde el Poder Ciudadano, el cual participa activamente en el proceso de postulaciones.
¿Puede la AN por cuenta propia destituir al rectorado del Consejo Nacional Electoral?
No. En el artículo 296 de la Constitución Bolivariana, en su cuarto párrafo, aparece textualmente que los integrantes del CNE podrían ser removidos por la Asamblea Nacional sólo con el “previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia”.
¿Puede tomarse como legal o legítimo algún acto de la AN en estos momentos?
No. Técnicamente, la Asamblea Nacional está en desacato y todos sus actos son nulos. El Poder Legislativo ha incurrido en desacato desde que, por segunda vez, fueran juramentados los aspirantes a diputados del estado Amazonas cuyas proclamaciones habían sido impugnadas. Mientras la AN se mantenga en “rebeldía”, todas las leyes y actos del parlamento resultarán inconstitucionales y, por ende, nulos. Así lo expresó la Sala Constitucional del máximo tribunal del país a través de la sentencia N° 808, publicada el pasado 5 de septiembre.
En el documento del TSJ también se precisa que los actos de la AN que contravengan el ordenamiento constitucional, traerán sanciones y consecuencias constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales. Por ello, el TSJ ordenó remitir una copia certificada de la decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República “para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas”.
Eso quiere decir que, a estas alturas, más de un “diputado en plenas funciones” debería estar preso y no lo están.
Con la sentencia, el máximo tribunal deja sin efecto todas las leyes sancionadas desde el 28 de julio de 2016, así que desde esa fecha no hay parlamento nacional en Venezuela.
Para evitar un vacío legislativo y no contravenir el funcionamiento del Estado, el presidente Maduro con aprobación del TSJ ha implementado el instrumento de Decreto de Estado de Excepción, como reza al artículo 17 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y aunque el Ejecutivo no usurpa atribuciones del parlamento, ha emitido medidas de orden económico y de la administración del gobierno, ante la ausencia, previa captura e inutilización, de la instancia legislativa por el antichavismo.
Fuente: UltimasNoticias
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