La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia afirmó la constitucionalidad del Decreto N 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días.
20 de Enero del 2016.
Caracas.-||Notipascua.- En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.
En la referida sentencia N 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.
La Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales, reseñó una nota de prensa del TSJ.
Cabe destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Fuente: El Universal.
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