03 de noviembre del 2016.-
Notipascua.- Fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria, el decreto presidencial 2.507 que ordena el pago de tres meses de aguinaldos a pensionados.
En el enunciado se explica que “los Órganos y Entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las Partidas Presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2016, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2016, en la forma que en él se indica“.
Lea la Gaceta completa:
Presidencia de la República
Decreto N° 2.505
27 de octubre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la solidaridad, la justicia, la responsabilidad social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger y enaltecer la persona humana, pactando políticas que garanticen el principio pleno de los derechos humanos bajo la inspiración de justicia social y la lucha contra la exclusión, atendiendo en forma prioritaria a los grupos más vulnerables de la población,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano, en especial, a las pensionadas y los pensionados,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y atención progresiva de las necesidades sociales con sentido revolucionario y socialista de las pensionadas y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
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