CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Asociación de Productores Agropecuarios del Estado Guárico APROLEGUA convoca a todos sus socios una Asamblea General Extraordinaria de Asociados que se celebrará el día miércoles treinta y uno (31) de octubre de 2.018 a las 2:00 PM, en su sede ubicada en la Avenida Las Industrias, local APROLEGUA S/N, de ésta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico, de conformidad con los artículos 17,19,20,21,22 y siguientes de los Estatutos Sociales de la asociación.
PUNTOS A TRATAR:
- Derecho de palabra Lcdo. Cesar Padrino: Propuesta financiera para los asociados.
- Efectos de la Hiperinflación en la Producción Agropecuaria y efectos sobre la Asociación. Ponente: Economista David Andrade.
- Situación actual de la Ganadería. Ponente: Ing. Juan Tomas Zamora, Director suplente de Ganadería (Carne, Leche y/ o queso)
- Situación de la Agricultura. Ponente: Ing. Rafael Meza, Tesorero.
- Repercusión de la situación país en la estructura de costo de APROLEGUA. Ponentes: Cecilio Moreno, Presidente y Lcda. Yinnelly Isturiz, Gerente Administrativo y Contador Interno de APROLEGUA.
Artículo 17: La Asamblea General de socios es la autoridad máxima de APROLEGUA y deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando así lo determine la Junta Directiva, a solicitud por escrito del veinticinco por ciento (25%) de los socios solventes, ó por solicitud del Consejo Consultivo
Artículo 19: Las Asambleas Extraordinarias tendrán a su cargo únicamente la resolución de todos los asuntos que la motivan, no pudiendo tratarse otras materias que no fuesen las que originan su convocatoria.
Artículo 20: La Convocatoria de las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, se hará por cualquier medio de comunicación social y mediante cartel fijado en los lugares destinados a tal efecto en la sede de APROLEGUA, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión.
Artículo 21: El quórum de las Asambleas será del 50% de los socios solventes y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes.
Artículo 22: Si convocada una asamblea, no pudiere realizarse por no haber concurrido socios en cantidad suficiente para formar el quórum reglamentario según el artículo precedente, los socios quedan automáticamente convocados para una hora después y la asamblea se tendrá como valida con el número de socios presentes.
Cecilio Manuel Moreno Isaac
Presidente
En Valle de la Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2.018
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