01 de mayo del 2017.-
Notipascua.- El presidente Nicolás Maduro anunció que como parte de sus «atribuciones constitucionales» convoca al proceso de una Asamblea Nacional Constituyente, es decir, reformar el Estado venezolano, modificar el ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, todo con el objetivo de lograr «la paz de la República».
Maduro, desde la avenida Bolívar, indicó que invocaba el artículo 347 de la Constitución de 1999 porque quería una «Constituyente con el pueblo, con la clase obrera». Esta noche desde Consejo de Ministros el jefe de Estado firmará el decreto de convocatoria al proceso y explicará los detalles de la convocatoria.
«Convoco una Constituyente ciudadana, no una Constituyente de partidos ni élites, una Constituyente ciudadana, obrera, comunal, campesina, una Constituyente feminista, de la juventud, de los estudiantes, una Constituyente indígena. Pero sobre todo, hermanos, una Constituyente profundamente obrera, decisivamente obrera, profundamente comunal. Convoco a los comuneros, a las misiones», dijo.
El presidente detalló que le hará llegar al Poder Electoral las condiciones para la elección de los constituyentes que participarán en la modificación del Estado venezolano. Indicó que serán «unos 500 constituyentistas» que serán electos por votación directa de los venezolanos.
«Ha llegado el día hermanos no me fallen. No le fallen a Chávez, no le fallen a la patria y así como vamos a elegir con voto directo y secreto a través del Poder Electoral como siempre a los constituyentes y las constituyentes», expresó.
Maduro también informó que una comisión presidencial fue designada, que se reunió este lunes en la mañana, para que fuera a las bases populares para establecer el carácter plenipotenciario de la Constituyente y originario.
La comisión está encabezada por el constituyente Elías Jaua Milano y la integran además Aristóbulo Istúriz, Hermann Escarrá, Isaías Rodríguez, Earle Herrera, Cilia Flores, Delcy Rodríguez, Noelí Pocaterra y Francisco Ameliach.
La tarde del domingo 30 de abril Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional, alertó sobre las intenciones del gobierno de llamar a una Constituyente comunal, lo que a su juicio representaría la continuación y consolidación del golpe de Estado en Venezuela.
«Cualquier paso de convocar una Constituyente comunal es parte del golpe de Estado de Maduro (..) Esta crisis se ve agravada con esa convocatoria» , afirmó el parlamentario durante una rueda de prensa, en representación de la Unidad.
El diputado reiteró que el presidente Nicolás Maduro sigue en proceso de destruir la democracia en el país y desconocer la Constitución: «Para nosotros, en representación del pueblo venezolano que nos eligió a través de 14 millones de venezolanos, queremos dejar muy claro que cualquier paso para convocar una Constituyente comunal no es otra cosa que la continuación del golpe de Estado que se vive en Venezuela, un gobierno que desde la elección de la Asamblea Nacional ha desconocido al pueblo que votó por esa Asamblea, un gobierno que también impidió el revocatorio y también desconoce elecciones de gobernadores que tocaban en 2016, un gobierno que se niega a unas elecciones generales para renovar los poderes, un gobierno que lo que hace es reprimir al pueblo venezolano».
Estos son los artículos sobre los cuales se basa el presidente Nicolás Maduro para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, la actual Constitución también establece
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
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