ABG. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA
Ex Asistente de Tribunal, ex Secretario de Tribunal y Ex Fiscal del Ministerio Publico.-
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Ante todo un feliz inicio de semana a todos los colegas y publico en general, como abogado del libre ejercicio en materia Penal y ex funcionario publico me permito hacer la siguiente pregunta, ¿quien manda a quien? recientemente vemos como ingresan asuntos penales provenientes de las Fiscalias del Ministerio Publico, donde se observa que los órganos auxiliares son los que ahora mandan o dirigen al Ministerio Publico y lo que es peor aun los Tribunales de Control avalan estas aberraciones jurídicas que carecen de respeto a los principios y garantías constitucionales.
El articulo 285 de la Constitución se concatena con el 111 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, alusivas a las atribuciones y competencias de la referida institución, los cuales los órganos de seguridad desacatan estos principios rectores de la investigación.
En mi humilde experiencia, me he topado con asuntos penales donde la denuncia realizada por la victima de autos es a manera de ejemplo de fecha 12 Enero de 2017, y realizan una serie de diligencias que no son las contempladas en el articulo 266 del COPP, consistentes en identificar y ubicar a los autores y participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con la pertetración, ya que que son tan osados que realizan vaciados telefónicos, bloqueos de cuentas bancarias, y cualquier diligencia que se les ocurra a espalda del Ministerio Publico desconociendo y violentando los articulos 47 y 48 de nuestra Carta Magna en concordancia con el articulo 181 del COPP.
Y digo esto porque cuando llega a mis manos un procedimiento por flagrancia me encuentro estas irregularidades objeto de nulidad absoluta conforme a lo previsto en el articulo 175 de nuestra norma adjetiva penal vigente, por cuanto como ya lo dije la denuncia es del 12 de Enero del presente año y la orden de inicio de la investigación es de fecha 12 de Abril del mismo año, vaya que error porque me pregunto en que momento se entero el Ministerio Publico de dicha denuncia, porque el deber del órgano auxiliar es recibir la denuncia y poner en conocimiento al Ministerio Publico, para que este a su vez delegue en el receptor de la denuncia o a quien considere la investigación a través de la orden de inicio.
Entonces vemos como practican una flagrancia de unos hechos que se suscitaron hace mas de tres meses, donde han debido solicitar una orden de aprehensión por cuanto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la autoria o participación del investigado o imputado material y no realizar una flagrancia que no se ajusta a lo previsto en el articulo 234 del COPP.
Lo que es peor es que los Tribunales de Control al ver estas grandes fallas en el proceso hacen caso omiso a las peticiones de la Defensa ya bien sea publica o privada, desconociendo o aplicando el buen derecho, violentando flagrantemente la presunción de inocencia y afirmación de la libertad artículos 8 y 9 del COPP, en concordancia con el articulo 229 ejusdem (ESTADO DE LIBERTAD), sera que hemos vuelto al sistema inquisitivo???, donde se priva de Libertad y después se investiga o estamos en el sistema acusatorio que primero se investiga y luego se acusa; porque si no existen fundados elementos de convicción para dictar una Privación Judicial Preventiva de Libertad por que los Jueces de Control las acuerdan?, que pasa con las nulidades absolutas por Violación de garantías Constitucionales, es que acaso el Fiscal del Ministerio Publico enviara informes detallados a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la sala de Casación Penal o Tribunales Disciplinarios, para que los destituyan, o han cambiado los roles.
Ahora son los fiscales los que deciden?, que los jueces no pueden aplicar el buen derecho?, o sera que existe una gran flojera mental de realizar autos fundados para fundamentar valga la redundancia, las nulidades absolutas contempladas en el ya mencionado articulo.
Queridos y apreciados Jueces de la República, no sigan llenando las cárceles de personas inocentes, si las actuaciones llevadas por el Ministerio Publico por ante sus dignos Tribunales no se ajustan a derecho hagan el trabajo como es debido porque para eso fue creado el Código Orgánico Procesal Penal, para que el estado a través del Ministerio Publico investigara dentro del lapso de ocho meses si fuere una investigación ordinaria a tenor de lo establecido en el articulo 295 o de seis meses articulo 363 si fuera por el juzgamiento de los delitos menos graves, sean objetivos porque se esta causando un gran daño a la sociedad creando resentidos sociales a causa de las injusticias emanadas de los Tribunales.
Y a ustedes queridos Fiscales del Ministerio Publico, actúen de buena fe sean autónomos y soliciten conforme a lo que se ajusta a derecho, ustedes son los que dirigen la investigación y saquense el chip de solicitar privativas de libertad que no se ajusten a la norma, recordemos que ese no es el Principio del proceso penal Venezolano, esa es la excepción a la regla, sepan utilizar bien sus atribuciones para realizar investigaciones que estén bien fundadas con elementos contundentes para la realización de un acto conclusivo positivo (ACUSACION FISCAL).
Me despido citando palabras de la Fiscal general Dra. Luisa Ortega Diaz, en su entrevista de fecha 26 de octubre de 2015, por ante la emisión meridiana del Noticiero Venevisión, donde converso junto a la periodista Endrina Yepez, en el espacio Entrevista Venevisión.-
“En un proceso penal los fiscales obedecen a la constitución y a las leyes, esos son las directrices que se le dan a los fiscales a través de la constitución y de las leyes, si ellos observan, verifican y constatan, que hay actuaciones irregulares, ellos tienen que rechazarlas, advertirlo, tienen que oponerse a eso, porque si no estarían convalidando, la violación del ordenamiento jurídico, ellos tienen que vigilar que se respete el ordenamiento jurídico, y cuando un fiscal se juramenta para aceptar el cargo jura cumplir la constitución y las leyes…”
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