El hoy occiso fue identificado como, Gabriel José Villanueva Fuentes, de 37 años de edad, quién se encontraba cumpliendo prisión en el recinto penitenciario de la capital guáriqueña
Por: Lcdo. Jairo Rafael Alcalá. CNP 20.400
@jairo2563
Un recluso falleció presuntamente por tuberculosis, luego de haber ingresado a la sala de emergencias del Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza, según parte emanado de las autoridades.
El hoy occiso fue identificado como, Gabriel José Villanueva Fuentes, de 37 años de edad, quién se encontraba cumpliendo prisión en el recinto penitenciario 26 de julio (Tenía 7 años), a la orden del Tribunal 3° de control, extensión San Juan de Los Morros, por el delito de robo agravado.
El Centro de Reclusión para Procesados Judiciales “26 de Julio”, ubicado en San Juan de los Morros, capital del estado Guárico, ha sido escenario de algunos fallecimientos por tuberculosis, como es el caso de Gabriel José Villanueva Fuentes.
Informe de la Asociación civil Una Ventana a la Libertad (UVL)
En su más reciente informe, denominado “Radiografía de la salud en los centros de detención preventiva de Distrito Capital, Miranda y La Guaira”, correspondiente al mes de mayo 2020, la asociación civil Una Ventana a la Libertad (UVL), constató que cinco privados de libertad, recluidos en diversos centros de detención preventiva, murieron por causas relacionadas con condiciones de salud.
La investigación determinó, además, que 188 privados de libertad, que se encuentran en comisarias o centros de detención preventiva, padecen de Tuberculosis, 10 tienen VIH y 941 presentan cuadros de desnutrición aguda.
Asimismo se determinó una alta incidencia de padecimientos de salud vinculados con las dificultades de acceso a los alimentos, debido a que estos lugares no cuentan con presupuestos para garantizar ingestas de comida a los internos ni con espacios adecuados para el consumo de los mismos.
“Se encontraron 941 privados de libertad que padecen de desnutrición, 188 de Tuberculosis y 10 con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH)”, precisa el documento.
Ley versus realidad
El artículo 6 del Código Orgánico Penitenciario (COP) establece que el Estado tiene la obligación de garantizar que los centros de detención cuenten con las condiciones mínimas para garantizar el respeto a los derechos de los privados de libertad, entre ellos, el de la salud.
La investigación realizada por UVL determinó que solo un centro (1,75%) de los 57 que se mapearon tiene comedor y ninguno cuenta con infraestructura para personas con discapacidad, lo que dificulta el desplazamiento de los internos con problemas de movilidad.
“Se encontró que solo 19 centros (33,33%) cuentan con servicio de baños, 15 centros (26,31% cuentan con acceso a agua potable y 32 centros (56,14%) cuentan con servicio de recolección de basura”, se lee en el documento.
Según UVL la falta de estos servicios fundamentales en la mayoría de los centros de detención, convierte a los privados de libertad en una población altamente vulnerable.
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