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Interés Colectivo: Regulaciones en las Sociedades Mercantiles

Jin Morales Opinion

Jim Morantes

La legislación mercantil patria ha acostumbrado a sus actores a efectuar meros trámites, no preclusivos ni determinantes, sólo se llenan los extremos de ley; pudiendo el ente regulatorio analizar de forma somera el progreso de X o Y compañía, de allí que si queremos de verdad funcionar como es debido pero sin vejar, censurar, mutilar, ni atropellar a ningún empresario, pienso que es necesario monitorear constantemente entre otras tantos el contenido minucioso de las asambleas, las disminuciones, aumentos o congelaciones del capital, los socios, el crecimiento o la paralización de los estados de ganancias y pérdidas.

También es vital comprender los informes de los órganos contralores caso específico de los comisarios, simplemente menciono algunos tópicos comunes en otros contextos, desde el punto de vista análogo sucede en países como México, así lo señala Arcelia Quintana (2011) “Las crisis bancarias tienen su origen en distintos factores, que concurren en forma simultánea, que en muchas ocasiones se deben a la inadecuada aplicación del marco normativo del sistema financiero, lo que conduce a una fragilidad creciente del mismo”; no queriendo ahondar en las relaciones de las personas jurídicas con el SENIAT o con las diversas alcaldías (en cuanto a los tributos) que conforman la densa geografía patria.

La Quiebra en las sociedades comerciales, ha sido punto álgido de polémica, en muchas ocasiones y en otras no; su procedencia se encuentra íntimamente ligada al criterio del legislador, surgiendo múltiples vertientes de pensamiento e interpretación, adaptándose en algunos casos a la ley, en contraposición a otros, en los cuales, a lo mejor la situación se escapa de la previsión inicial proyectada por el parlamentario en el instrumento técnico legal; afirmación que enfatiza Hamilton, William (1943) al inferir “cuando se trata de un caso aislado, podéis separar el motivo del hecho; no podéis hacerlo cuando se trata de costumbres arraigadas o de casos reiterados” (p. 28), bosquejos cuyo contenido conlleva a elementos característicos del quehacer real de los comerciantes en la sociedad.

 Si llevamos la situación a Argentina Hugo Curia plantea “Si bien la teoría de juegos tiene una relación muy lejana con la estadística, su objetivo no es el análisis del azar o de los elementos aleatorios, sino de los comportamientos estratégicos de los jugadores”, implicando planificar social e idóneamente cada situación, coincidiendo con Julio Alguacil (2012) “viene determinado por una combinación de dos factores principales que comprometen su intensidad, la universalidad de los derechos y la igualdad de acceso a los servicios: una financiación descomprometida e insuficiente y una descentralización imperfecta.”, que conlleva al desbarajuste empresarial poco racional e imperante en el capitalismo actual.

Ahora bien, las normas aplicadas a esta materia especialísima, deben encontrarse supeditadas al dominio de las estructuras comerciales amparadas en las personas jurídicas adscritas al derecho mercantil, definidas por Hernández Morles (1996), citado por Rincón, como: “entes distintos de los seres humanos…que pretenden alcanzar un fin o que destinan una suma de bienes en este sentido… Estas personas jurídicas en sentido estricto pueden ser a su vez: de Derecho Público y de Derecho Privado”. (p. 7)

El escenario narrado se halla matizado de dispositivos burocráticos generadores de trabas al momento preciso de tramitarla, tanto para el sujeto activo o pasivo, según Pisani (1997) “La quiebra, desde el punto de vista económico, caracteriza la función anormal del crédito. Es la situación en que se encuentra el deudor que no dispone de valores realizables suficientes para satisfacer oportunamente la contraprestación a que se obligó” (p. 12). Por ende la aplicabilidad de la quiebra en sus distintas modalidades se encuentra supeditada a la multifuncionalidad variabilistica proporcional de acuerdo a la clasificación legislativa a instaurar aplicable en base al planteamiento casuístico presentado, es decir, en Venezuela existen varios tipos de quiebra de acuerdo al caso: fortuita, culpable y fraudulenta, taxativamente consagradas en el Código de Comercio Venezolano (CCV).

@JIMMORANTES

 

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