Empresas, transporte público, comercios, estos son los rubros que deben acatar la normativa para la prevención de la propagación del coronavirus en Venezuela.
En la Gaceta Oficial N° 41.891, el Ministerio de Salud indicó una serie de normas que deberán acatar los ciudadanos en las empresas, transporte público y comercios para evitar el contagio del covid-19. Generalizando, se establece que los ciudadanos deben portar el tapabocas cuando transiten las calles del país, dben practicar el distanciamiento social adecuadamente y no deben hacer reuniones de cualquier tipo con más de 10 personas.
A continuación podrás ver algunas de las normativas correspondientes a cada área:
Empresas:
- Abrir al público en general, siempre que cuente con el permiso de las autoridades y en los horarios y condiciones que se determinen.
- Restringir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.
- Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
- Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del covid-19.
- Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido, así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.
Transporte público:
- Para el sector del transporte público se deberá establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.
- Las personas deberán contar con la autorización que emitan las autoridades municipales y de transporte.
- En vehículos particulares y servicios de taxi solo podrán circular hasta tres personas, incluido el conductor.
- En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia.
- Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.
Comercio:
-Por parte de los usuarios:
- Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.
- Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra.
-Por parte del establecimiento:
- En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a estos y asegurar que se laven las manos o se aplique desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.
- Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de una persona por cada dos metros cuadrados, tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.
- Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.
Fuente: elnacional.com
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