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Solamente cuatro de los detenidos van para la calle

Cuestión de óptica: Se aclaró u oscureció el panorama para los implicados del 23 de enero en Valle de la Pascua

Freddy Arveláez Gámez

Ante la sorpresa de la mayoría de familiares y abogados relacionados con el proceso, al ocaso de este lunes fueron liberados cuatro de las veintiún personas acusadas y detenidas preventivamente por los sucesos del 23 de enero del presente año en Valle de la Pascua, población que en otrora fuese denominada “Capital económica del estado Guárico” y que hoy se encuentra en el ostracismo.

4 de los 21 imputados en los hechos del 23 de Enero en Valle de la Pascua fueron liberados. Foto: Internet
4 de los 21 imputados en los hechos del 23 de Enero en Valle de la Pascua fueron liberados. Foto: Internet

Medida cautelar

La decisión del tribunal tercero de control a cargo del juez, José Rafael Hernández López, luego de un diferimiento y ansiada espera para los implicados, finalmente se concretó en la audiencia preliminar celebrada durante ocho horas en sala del Circuito Penal de esta jurisdicción. Al momento se anunció medida cautelar sustitutiva de libertad por razones de salud para Ernesto Navarro y para tres personas que se acogieron a prerrogativa constitucional admitiendo los cargos, Romano Biaggio, Ferdinando Capecciotti y  Manuel Mota, quienes preventivamente deberán presentarse cada 30 días, durante cuatro años, dos meses, veinticinco días y ocho horas, pero al declararse culpables la pena correspondiente será cumplida en la calle.

Romano Biaggio, Manuel Mota y Ferdinando Capecciotti, mostraron satisfacción ante la decisión del juezgado tercero de control.
Romano Biaggio, Manuel Mota y Ferdinando Capecciotti, mostraron satisfacción ante la decisión del juzgado tercero de control.

José Álvarez, defensor de los tres liberados, muy ufano manifestó satisfacción; “en virtud a que los acusados específicos no tenían el incendio agravado como delito que más pesa para la decisión con la admisión de los hechos, entonces se acogieron a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal”, enfatizó.

José Álvarez expresó que a sus defendidos no les pesaba incendio agravado y por ello se acogieron al precepto constitucional para ser benficiados con medida sustitutiva de libertad.
José Álvarez expresó que a sus defendidos no les pesaba incendio agravado y por ello se acogieron al precepto constitucional para ser benficiados con medida sustitutiva de libertad.

Frustración y lágrimas

Las condiciones y tipificaciones del resto de implicados prosiguen de igual manera, 5 personas con régimen de casa por cárcel, 7 con privativa de libertad y 5 con arresto domiciliario bajo medidas cautelares de presentación cada 15 días en el tribunal de juicio de la causa .

Algunos profesionales del derecho exteriorizaron desacuerdo con la decisión: “luego de tanto atraso para la presentación del escrito acusador no estaban dadas las condiciones individuales, por lo tanto no se concretó en casos particulares”, consideraron los abogados. Mientras, familiares y relacionados a los detenidos, entre lágrimas y sollozos consideraron injusta la decisión en razón a que “la ley es para todos, no solo para unos privilegiados”, dijeron.   

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