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¿Qué dice realmente la sentencia del TSJ sobre las múltiples nacionalidades?

Abogados constitucionalistas analizaron el fallo 15-0235, publicado en la Gaceta Oficial 40909 con fecha del 23 de mayo. El dictamen ha causado confusión sobre si es posible que una persona con doble nacionalidad puede ejercer cargos públicos. Los expertos coincidieron en que se requiere ser venezolano de nacimiento y sin otra ciudadanía para asumir puestos como la Presidencia de la República

27 de Mayo del 2016.-

Notipascua.- Ayer se conoció que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia el 23 de mayo, publicada en la Gaceta Oficial 40909, sobre las múltiples nacionalidades de los venezolanos. El fallo 15-0235 establece: “El TSJ estableció, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona tenga múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será esta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.

El veredicto ha generado confusión, principalmente porque el presidente Nicolás Maduro ha sido señalado por representantes de la oposición de ser colombiano, lo que conllevaría, si es verdad, a que fuera destituido: el artículo 41 de la Constitución ordena: “Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la República”.

A pesar de que en la sentencia no se habla sobre cargos públicos, igual ha producido desconcierto acerca de si beneficiaría o no a Maduro en caso de que se compruebe que posee dos nacionalidades.

El caso, en concreto, se refiere a los representantes de una menor de edad que presentaron ante la Sala Constitucional del TSJ una acción de amparo contra la sentencia que había prohibido que la niña tuviese pasaporte venezolano.

La niña tiene tres nacionalidades: venezolana, estadounidense y francesa. Con esa premisa, la Sala Constitucional decidió que es inconstitucional no tramitarle el pasaporte.

En opinión del abogado constitucionalista José Vicente Haro, es sospechoso que se citen algunos artículos de la ley que no se relacionan directamente con el asunto. Uno de ellos es el 132 del Código Penal, el cual ordena: “Cualquiera que (…) conspire para destruir la forma política republicana (…) será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela”.

Haro destacó que la oración de esta cita que habla sobre la “intervención extranjera” está remarcada en negrillas, lo que también le causa desconfianza. Recordó que muchos venezolanos han solicitado públicamente, incluyéndolo a él, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. “Cosa que llama la atención: ¿acaso estamos cometiendo un delito al creer que se ha roto el hilo constitucional?

Otro artículo que está en el texto es el 41, que, como se mencionó anteriormente, establece que para ejercer cargos públicos se requiere ser venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad. “¿Por qué citar el 41 y luego, al final, indicar que en una persona con varias nacionalidades prevalecerá la venezolana?”, cuestionó el jurista, que calificó el escrito de ambiguo y poco claro.

A su juicio, la Sala Constitucional parece estar construyendo una base jurídica para el presidente, en caso de que se demuestre su supuesta doble nacionalidad.

No menciona al presidente

José Ignacio Hernández, abogado constitucionalista, escribió en su columna de Prodavinci que la Sala Constitucional no dijo nada sobre la doble nacionalidad y la posibilidad de ocupar cargos públicos. Enfatizó que el presidente Maduro no es mencionado en el fallo.

Aunque reconoce que el título de la sentencia es sugerente, acotó que es falsa la eventualidad de que una persona con dos nacionalidades pueda asumir cargos públicos. “La Sala Constitucional afirmó algo que es cierto: los derechos de la nacionalidad venezolana no se pierden por otras nacionalidades”, explicó en su Twitter.

“Por esta vez, al menos, parece que muchos cayeron por inocentes”, finalizó en su escrito de Prodavinci.

El también abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli coincidió con Hernández: la sentencia no está dirigida al presidente ni funcionarios públicos. Se trata del ámbito de un ciudadano común.

No obstante, el fallo podría ayudar a Maduro como ciudadano, no como presidente, en caso de que haya nacido en Colombia. En todo caso, continúa Rafalli, el mandatario, si tuviera otra nacionalidad, tendría que haber renunciado a ella en el momento en que asumió su cargo.

“Si no dijo que tenía dos nacionalidades, entonces podría ser inhabilitado con base a los artículos 41 y 227 de la Constitución”.

Solo pasaporte venezolano

José Vicente Haro mencionó que la sentencia 15-0235 indica que los venezolanos que estén en el exterior y quieran ingresar al país solo podrán hacerlo con pasaporte nacional.

“Una parte del dictamen establece que para entrar y salir de Venezuela la persona debe hacerlo con documentación venezolana, dejando sin efecto pasaportes que acrediten otra nacionalidad”.

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