El presidente Nicolás Maduro Maduro reformó la Ley del máximo organismo financiero por uso de los poderes habilitantes concedidos por la antigua Asamblea entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014
“El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa del Banco… Es designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años”, señala el nuevo artículo 9 de la Ley del BCV, reformado por decreto con Valor, Fuerza y Rango de Ley N° 1.419.
Otras de los cambios aplicados establece como facultad de la directiva “clasificar cierta información como secreta o confidencial” cuando pudieren “derivarse perjuicios para los intereses generales o, en su caso, para la propia efectividad y eficacia de las medidas tomadas”. Así lo establece el artículo 40 de la ley reformada y publicada en Gaceta Oficial del 18 de noviembre de 2015.
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