JEP practicará pruebas en casos de extradición: Corte Constitucional
JEP practicará pruebas en casos de extradicíon. La JEP practicará pruebas necesarias. Practicará pruebas sin trato especial para militares. Corte Constitucional decidió que JEP practicará pruebas en casos de extradición y no habrá trato especial para militares.
Practicará pruebas en casos de extradición
Como debe ser, el alto Tribunal ejerció su poder. Dictaminó las reglas de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Fue categórica al pronunciarse sobre el tema de las pruebas y el trato especial para militares.
A pesar de todas las revisiones de los decretos, leyes y actos legislativos realizadas por la Corte Constitucional con relación a los Acuerdos de Paz y su implementación, faltaba un punto clave. La norma que puso las reglas del funcionamiento a la JEP, demandada el año pasado. La decisión final de la Sala Plena del Alto Tribunal aclara por completo el sistema especial de justicia. Además de la objeción que hizo el presidente Iván Duque el pasado 10 de Marzo.
El encargado de la ponencia del caso, el magistrado José Fernando Reyes, encontró detalles a la Ley 1922 de 2018 y fue apoyado por sus compañeros de Sala Plena. Con todo esto, lo primero en definir fue el régimen diferencial para los militares, por su entrega improvisada, sin estudio ni contexto, mucho menos sin discusión, a última hora. Por esto mismo, debe ser eliminado de la norma.
Hay detalles por puntear en la Ley
En consecuencia, el artículo 75 de la ley, para la Corte es inconstitucional. Este tema no se mencionó en el Congreso, ni se incluyó en los informes de ponencia para segundo debate y apenas fue agregado en la plenaria del Senado por insistencia del Centro Democrático. El régimen diferencial para la Fuerzas Militares debe ser eliminado de la norma.
Igualmente, el alto tribunal definió y determinó que la JEP si debe ordenar y reunir pruebas en expedientes para definir la garantía de no extradición. Este tema fue el que más dolores de cabeza le dió a Ivan Duque ya que objetaba la practica de pruebas y mucho menos pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre la responsabilidad de quienes fuesen solicitados en extradición.
Más bien, la Corte aclara que sí puede hacerlo. De acuerdo al proyecto de fallo aprobado por el alto tribunal, todas las pruebas, trámites, documentos que se adelanten en el interior de la JEP deberán ser protegidos por el debido proceso y en esa tónica la posibilidad de extradición no puede ser una excepción. “No es asunto baladí, es un punto crucial en el acuerdo final” agregaron en la ponencia.
El alto tribunal deciden modificar ciertos aspectos
La Corte aclara que limitar de esa forma a la JEP es desconocer la garantía del debido proceso. Añadió, es contradecir la ley como tal. Negar lo pactado entre el Gobierno y las Farc. Este es el punto de discordia del presidente Duque.
Aún así, el primer mandatario no manifestó directamente el punto de las pruebas, los analistas, “de forma sobreentendida”, comprenden la solicitud del presidente para precisar en el trámite de las objeciones que, para proteger la cooperación judicial de Colombia con otros países, es vital que la JEP no tenga la posibilidad de tomar este tipo de decisiones.
El alto tribunal modificó varios de los puntos de la ley promovidos por el Centro Democrático. En consecuencia, se da el estudio de una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas y de Justicia.
Los juristas plantearon que las modificaciones del partido del presidente Duque iban en contra de la Constitución y del origen natural del Acuerdo de Paz. Uniendose a esta opinión la Procaduría que consideraba que el régimen diferencial para militares era inconstitucional.
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