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¿Dónde queda el artículo 72 de la Constitución con la sentencia que obliga a recoger el 20% por estado?

La decisión de la Sala Electoral de TSJ se fundamentó en la interpretación de dos normas del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios. Sin embargo, en el dictamen se omitió el artículo 72 la Carta Magna, que establece claramente que la recolección del 20% debe realizarse en la circunscripción correspondiente al cargo a revocar.

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18 de Octubre del 2016.

Notipascua.-

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera que la convocatoria para la recolección del 20% de firmas no es una consulta, referéndum o plebiscito, por lo que emitió la sentencia 147, en la que se establece que  la recaudación de manifestaciones de voluntad para se debe realizar por estado y no en el ámbito nacional.

“La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”, dicta la decisión emitida ayer por el TSJ luego de interpretar, por solicitud del alcalde del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Erick Ramírez, los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios del 2007.

Los magistrados interpretaron las normas, pero quedaron dudas al respecto: ¿en qué plano queda el artículo 72 de la Constitución venezolana, que no fue mencionado en el fallo?

El artículo 72 de la Constitución, citado en el artículo 15 de las normas electorales, dicta que “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”.

“Esos dos artículos de las normas electorales (15 y 29), cuando los leemos bien, son bien específicos. En ellos se deja claro que hay que respetar la circunscripción del objeto a ser revocado. Ellos sacaron una interpretación con la dicen que la convocatoria no es propiamente una consulta y no puede ser tomada en cuenta como una elección”, señaló el analista electoral de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Aníbal Sánchez.

El consultor político recordó un antecedente de la Sala Constitucional. En el año 2002, ante un recurso emitido por Sergio Calderón y William Dávila, el TSJ dejó claro que la circunscripción, en el caso del presidente, es nacional.

Lea la Sentencia del TSJ, emitida en el 2002

Sánchez denunció que el CNE violó el derecho electoral de los venezolanos al planificar la recolección de firmas solo para el 20% y no para el número total de electores. Aseguró que desde el principio el Poder Electoral distribuyó las 5.392 máquinas para que el proceso se realizara en el ámbito regional.

Querella contra la MUD no alteraría el proceso del revocatorio

En reiterativas ocasiones los voceros del PSUV han denunciado fraude en la primera etapa del proceso para activar el revocatorio. Aseguran que más de 605.315 firmas son inválidas debido a irregularidades.

El analista electoral de la MUD sostuvo que es imposible abrir una querella contra los dirigentes de la coalición debido a que en los artículos 14 y 20 de la Ley de Partidos se estipula que no se puede levantar un proceso a un partido político sin notificarlo y mientras transcurre el proceso no se detiene el funcionamiento de la organización.

“Ya el CNE validó el 1% y la Comisión de Participación y Financiamiento lo certificó. Si se llegara a decir que hay fraude, los tribunales entrarían en disyuntiva con el CNE”, explicó.

Además de las denuncias de la supuesta estafa electoral, el pasado domingo el gobernador del estado Carabobo, Francisco Ameliach, dijo que emitirá una querella contra la directiva de la MUD por interrumpir el proceso de legalización de partidos al solicitar el revocatorio en mayo.

Aníbal Sánchez señaló que el 5 de enero de este año la Sala Constitucional del TSJ emitió la sentencia 01, que obliga a los partidos inscritos en el CNE  legitimarse. El proceso continuó hasta mayo, cuando se publicó el dictamen  415, del cual el Consejo Electoral espera interpretación.

“Estamos a la expectativa de que salgan nuevos recusos del CNE. Sin embargo, no nos detenemos en la parte organizativa del revocatorio. Puede venir una medida cautelar que intente parar el 20%  basado en el articulo 32 de la Ley de Partidos. Nosotros tenemos cómo defendernos del fraude, y el mismo artículo 32 dice que no podrá haber menoscabo del 14 y 20”, advirtió el tambien miembro de la Sub-Comisión de Derechos Políticos y Electorales de la Asamblea Nacional.

Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (06-09-2007) 

El Nacional

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