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Sustituciones podrán realizarse hasta 10 días antes de las regionales

Mendoza, presidente del TSJ, en pronunciamiento detalló que la medida es por desacato del mandamiento de amparo constitucional cautelar, de conformidad con el artículo 31.

05 de octubre del 2017.-

Fuente: El Pitazo.-

Notipascua.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este jueves que la sustitución de candidatos a las elecciones regionales podrán realizarse hasta este jueves: 10 días antes de los comicios, previstos para el 15 de octubre, como lo estableceel artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Luego de que el diputado a la Asamblea Nacional Omar Ávila consignara un recurso de interpretación para los artículos 62 y 63 de la la referida ley, la Sala Constitucional del TSJ se declaró incompetente para decidir sobre el recurso de interpretación, por lo que lo hizo la Electoral.

El máximo tribunal publicó este jueves la sentencia 165, en el cual ordenóla publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

Por su parte, el representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ante el CNE, Vicente Bello, aseguró que el ente comicial no ha habilitado el proceso para la sustitución de candidatos para generar abstención durante las regionales.

A continuación la sentencia completa:

N° SENTENCIA: 165 N° EXPEDIENTE: 2017-000107

Procedimiento: Recurso de Interpretación

Partes:

Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.

Decisión:

La Sala declaró:

1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “… el cual regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral”. 2. ADMITE el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho.

3. Declara de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación.

4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate.

5. Se ORDENA la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

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