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Camara municipal sancionara por falta grave u omisión a directora de Recursos Humanos de la Alcaldía

Los concejales acordaron la aplicación del artículo 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 133 de la Ordenanza Sobre el Régimen Parlamentario del Municipio Leonardo Infante del Estado.

Con información de prensa Concejo Municipal.-

Valle de la Pascua.- En una nota de prensa enviada por el Concejo Municipal del municipio Infante se conoció que el mismo sancionara por falta grave y omisión a la directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Infante, Francia Castro.

Reza la nota que en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2018  aprobó la solicitud de comparecencia de la Ciudadana: Francia Castro Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico ante la Comisión Contraloría, Presupuesto, Asuntos Fiscales y Actividades Económicas fijada para el día 23 de mayo de 2018 notificado mediante Oficio de Secretaria N° 127-2018 de fecha 16 de mayo de 2018.

En este caso la ciudadano no asistió  a la comparecencia ordenada por la plenaria sin embargo la Cámara Municipal aprobó en remitir un cuestionario contentivo de 10 preguntas las cuales debía dar respuesta y consignar por la Secretaria del Concejo Municipal el día 04 de junio de 2018, dicho cuestionario fue remitido según Oficio N° 134-2018 de fecha 30 de mayo de 2018.

El Cuestionario

¿Los sueldos y salarios calculados a la fecha de las respectivas nominas por la Alcaldía del Municipio Infante a sus trabajadores se ajustan a los establecidos en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Vigentes?

 ¿Cuánto es el salario mínimo que están devengando a la fecha los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante?

¿Cuánto es el Cesta Ticket que están recibiendo a la fecha los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante?

En relación a la cancelación del beneficio del Cesta Ticket, la Al Alcaldía y la Dirección de RRHH ¿cuenta con los recursos suficientes para honrar este beneficio a los trabajadores hasta el 31/12/2018?

¿Se encuentran actualizadas las Declaraciones Juradas de Patrimonio del personal sujeta a declarar?

¿Están al día con las publicaciones en Gaceta de las Resoluciones por parte de la Alcaldía y la Dirección de RRHH de las asignaciones de cargos de este ente Municipal?

¿Con cuántos Obreros y Empleados cuenta a la fecha la Alcaldía y la nómina de este ente Municipal?

Obreros: ___________ Empleados: ___________

Hasta la fecha la Alcaldía ¿Cuántos empleados han sido destituidos de la Administración Pública Municipal? ¿Se le han pagado sus prestaciones sociales completamente o parte de sus prestaciones?

¿Qué gestión ha hecho la Dirección de Recursos Humanos con relación a las personas que han renunciado y no le han cancelado sus prestaciones sociales?

¿Cuánto fue el pago de la primera quincena del mes de Enero del año 2018?

Para la fecha fijada por el Concejo Municipal no se recibió respuesta alguna a las preguntas realizadas a la Ciudadana Directora de Recursos Humanos del Ejecutivo Municipal, en vista de no recibir respuesta alguna la Secretaria del Concejo Municipal mediante Oficio N° 138-2018 informó a la Comisión Contraloría, Presupuesto, Asuntos Fiscales y Actividades Económicas y a la Plenaria sobre la Omisión de la Referida ciudadana en Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio de 2018.

Legalidad

Es importante destacar que el Capítulo III de los Derechos Civiles de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51 reza: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”

 “La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.” Establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El artículo 95 numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal también dispone que el Concejo Municipal deberá: “Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta Ley”

A su vez los Concejales del Municipio Infante haciendo caso a la Ordenanza Sobre el Régimen Parlamentario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en su artículo 133 está establecido “La falta de comparecencia de los funcionarios municipales formalmente notificados se entenderá como una omisión grave del cumplimiento de uno de los deberes esenciales de su cargo, a los fines de las medidas disciplinarias previstas en las Ordenanzas vigentes, en virtud del desacato implícito en la inasistencia, tipificada como una actitud de rebeldía, contraria a los Principios de Colaboración entre los Órganos que Ejercen el Poder Público, y los de Honestidad, Responsabilidad, Rendición de Cuentas y Transparencia, establecidos en los artículos 136 y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y si dicha inasistencia se verificara en la persona de los demás funcionarios señalados en el artículo precedente, la Cámara notificará el hecho a la máxima autoridad jerárquica correspondiente, señalando la inobservancia de cumplimiento de dicha obligación de carácter personal individual, en virtud del grave perjuicio que ello ocasiona a las relaciones institucionales que se deben desarrollar y al ejercicio de las facultades de control político que tiene conferidas este Organismo Deliberante.

En dicha notificación el Concejo Municipal exhortará que se le apliquen al funcionario incurso en desacato, las sanciones de rigor, conforme al Principio Constitucional que fundamenta el Derecho de Petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

La  referida Ordenanza en su artículo 143 está dispuesto: “La negativa de funcionarios o funcionarias a comparecer a las interpelaciones que el Concejo Municipal convoque formalmente se notificarán al Alcalde o Alcaldesa, al Contralor o Contralora Municipal, al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, al Jefe o Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la dependencia respectiva, a los Directores o Directoras y demás funcionarios y funcionarias de alto nivel adscritos a la Administración Municipal en cualquiera de sus dependencias, a los más altos funcionarios o funcionarias en cargos de Dirección de los organismos descentralizados del Municipio y a los demás funcionarios o funcionarias que sean llamados o llamadas por esta Institución Legislativa en ejercicio de las funciones de Control Político que le competen, ocasionará que la Cámara en sesiones y mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales y concejalas presentes, los declare incursos en desacato, dando lugar al inicio inmediato del Procedimiento para Determinar la Responsabilidad Política, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ordenanza, cuyas consecuencias se reflejan en imposición de las sanciones allí contempladas, las cuales también proceden cuando habiendo comparecido los funcionarios y funcionarias, se desprenda de la interpelación la comisión de irregularidades administrativas que, de igual forma, constituyen causal para la declaratoria Página 41 de 46 de responsabilidad política, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que le sirven de fundamento jurídico y administrativo.”

La Plenaria acordó Solicitar la aplicación del artículo 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 133 de la Ordenanza Sobre el Régimen Parlamentario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y comunicar a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal todo lo referente a los efectos legales.

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